IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS EN EL PERÚ
Posted lunes, 5 de mayo de 2014 // 7:05
IMPACTO DE
LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS EN EL PERÚ
Empezare diciendo que en forma genéricas un
delito informático o ciberdelicuencia es toda aquella acción, típica,
antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como
objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen
conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como
delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como
abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
La criminalidad informática tiene un alcance
mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje,
falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores
y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y
de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y
sofisticados.
Existen actividades delictivas que se
realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número
de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren
en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de
redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o
supresión de datacrédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude
electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por
crackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia
en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Actualmente existen leyes que tienen por
objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las
variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o
los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Se sabe que existe una modificación de la ley
de delitos informáticos en el Perú. A pesar de las inconsistencias en su texto
que fueron advertidas por diversos especialistas, el presidente Ollanta Humala promulgó
la Ley de Delitos Informáticos, abriendo
un espacio de polémica.
El 12 de septiembre, el Congreso de La
República, por unanimidad, aprobó el dictamen de esta ley que fue
enviada a Palacio de Gobierno para su visado. De inmediato, expertos en la
materia señalaron los riesgos que implica esta iniciativa del propio Poder Ejecutivo.
Uno de los puntos controversiales es el
peligro de la libertad de expresión, ya no solo en materia de la prensa, sino
también de cualquier persona que utilice las nuevas comunicaciones.
Precisamente, en Denver, el informe de la
libertad de prensa del Perú, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP),
señala como un riesgo para el ejercicio de la profesión esta polémica ley.
Esta norma también regula el uso de la
Internet e incorpora al Código
Penal el delito de ‘grooming’, el cual es discutido en diversas
partes del mundo y que puede ser utilizada para la intervención de las
comunicaciones.
La Ley 30096 lleva las firmas del
presidente Humala; Juan Jiménez Mayor, jefe del
gabinete; Fredy Otárola,
presidente del Congreso; y Carmen Omonte, primera vicepresidenta del
Legislativo.
También debemos considerar que luego
de las duras críticas que se generó después que el Congreso aprobara, a fines
de septiembre pasado, la Ley de Delitos Informáticos (Ley N°30096), el Gobierno
del presidente Ollanta Humala promulgó hoy las modificaciones de siete de sus artículos.
La norma, publicada hoy en el diario
oficial El Peruano, detalla las modificaciones en los artículos 2, 3, 4, 5, 7,
8 y 10, tal y como acordó la Comisión Permanente, hace cuatro semanas. Estas
correcciones apuntan a mejor algunas generalidades expuestas en el texto
original, las cuales podrían originan aplicaciones arbitrarias que atentarían
contra la libertad de empresa y el periodismo de investigación.
Según explicó el presidente de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Juan Carlos Eguren, en su momento,
esta ley modificada busca incorporar la calidad de ‘deliberada’ e ‘ilegítima’ a
los delitos de acceso ilícito, atentados a la integridad de datos informáticos
y a la integridad de sistemas, interceptación de datos y fraude informáticos, así
como el abuso de mecanismos y dispositivos de esta naturaleza.
En el anterior artículo 2, por
ejemplo, señalaba que "el que accede sin autorización a todo o parte de un
sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de
seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena de la libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta o noventa días de
multa".
Ahora el texto dice: "El que
deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático,
siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas
para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno
ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días de multa".
Los artículos mencionados se refieren:
Acceso ilícito, Atentado a la integridad de datos informáticos, Atentado a la
integridad de sistemas informáticos, Proposiciones a niños, niñas y
adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. Asimismo, a la
Interceptación de datos informáticos, Fraude informático y al Abuso de
mecanismos y dispositivos informáticos.
Es preciso recordar que esta ley busca
sancionar conductas ilícitas que afectan sistemas y datos informáticos mediante
el uso de tecnologías de la información o de la comunicación.
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