LEY SOPA Y LEY PIPA, PROPIEDAD INTELECTUAL
Posted lunes, 7 de abril de 2014 // 9:09
LEY SOPA Y LEY PIPA, PROPIEDAD INTELECTUAL
Los avances de la
informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de
las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el
tratamiento de su uso y sus consecuencias.
La aplicación de la
informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser
contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de
Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una
naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio;
los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos
electrónicas y los programas de computación.
La relevancia jurídica que
han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el
software es la principal herramienta para la difusión de los equipos
informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con
los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la
comunicación con el usuario.
PROPIEDAD
INTELECTUAL:
La propiedad
industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los
diseños industriales y las indicaciones geográficas.
El derecho de
autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y
obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como
dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los
derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes
o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores
de fonogramas y los de los organismos de
radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
¿QUÉ SON LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
Los derechos
de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad
-permiten al creador o al titular de una
patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión. Estos
derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los
intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción
científica, literaria o artística.
La
importancia de la propiedad intelectual empezó por ser reconocida en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de
1886. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos
tratados.
¿POR QUÉ DEBE
PROMOVERSE Y PROTEGERSE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Existen
varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la
humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de
la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de estas
nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez,
inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promoción y la protección de la
propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos
e industrias y mejoran la calidad y el disfrute de la vida.
Un sistema de
propiedad intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que todos los
países desarrollen el
potencial de
la propiedad intelectual como un instrumento poderoso de desarrollo económico y
de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a
establecer un equilibrio entre los intereses del innovador y el interés público, proporcionando
un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio
de todos.
¿CÓMO
BENEFICIA LA PROPIEDAD INTELECTUAL AL CIUDADANO MEDIO?
Los derechos
de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano que
estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos: las
multimillonarias industrias del cine, la grabación, la edición y la
informática, que entretienen a millones de personas en todo el mundo, no
existirían sin la protección del derecho de autor; los consumidores no
contarían con los medios para comprar productos o servicios con toda confianza
sin una protección fiable de las marcas internacionales y las medidas
destinadas a combatir la falsificación y
la piratería; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los
investigadores e inventores se sentirían poco motivados para seguir creando
productos mejores y más eficaces para los consumidores del mundo entero.
LEY SOPA, LEY PIPA
Las leyes estadounidenses SOPA y PIPA llevada a cabo el
día 18 de enero de 2012. Que significan la primera Stop Online Piracy Act y la
segunda Protect IP Act.
Las compañías de medios
siempre están buscando formas de combatir la piratería. Han probado denunciando
a usuarios individuales, haciendo que los proveedores de servicios de Internet
(ISPs) tomen medidas contra sus propios suscriptores, y colaborando con el
gobierno de los Estados Unidos. Pero ninguna de estas acciones ha detenido que
sitios en otros países, como The Pirate Bay y MegaUpload sigan ignorando el
copyright, ni han prevenido a los usuarios de Internet de acceder a dichos sitios.
Entonces apareció la SOPA,
en el Congreso de los Estados Unidos, y la PIPA, en el Senado. Ambos proyectos
están apuntados a sitios web de otros países que infringen el material
protegido. Ambas propuestas suelen asociarse a la piratería de medios, pero
también se aplican a contrabando de productos para el consumo y medicamentos.
En un inicio, ambas
propuestas brindaban dos métodos para combatir la violación de copyright en
sitios web extranjeros. En un método, el Departamento de Justicia de los
Estados Unidos podía pedir órdenes judiciales para pedirle a los proveedores de
servicios de Internet que bloqueen los nombres de dominio de los sitios
infractores. Por ejemplo, Comcast podría impedir que sus usuarios ingresen a
thepiratebay.org, aunque la dirección de IP detrás del dominio todavía sería
accesible. Esta provisión de bloqueo por ISP fue una de las mayores
preocupaciones entre expertos en seguridad en Internet, y tanto SOPA como PIPA
la terminaron abandonando.
La otra herramienta
permitiría a los titulares de derechos solicitar órdenes judiciales pidiendo a
los proveedores de pago, anunciantes y motores de búsqueda que dejen de hacer
negocios con los sitios infractores. En otras palabras, los titulares de
derechos podrían solicitar que se corte el financiamiento al sitio web
infractor, y que los enlaces de búsqueda a ese sitio sean retirados. El sitio
en cuestión tendría cinco días para apelar cualquier acción llevada a cabo.
Aunque las propuestas
presentadas en el Congreso y el Senado son similares, SOPA es la más extrema de
las dos. Define a un “sitio extranjero infractor” como cualquier sitio que está
“cometiendo o facilitando” la violación de copyright, y en cambio PIPA se
limite a sitios con “ningún otro uso significativo que” infringir contra el
derecho de autor. Hay más detalles sobre SOPA y PIPA en la Biblioteca del
Congreso estadounidense.
Pero muchos no tienen claro
aún qué son SOPA y PIPA, y por qué las luminarias de la tecnología se han unido
para frenar una legislación planteada para detener las infracciones contra los
derechos de autor. Trataremos de explicárselo en seguida.
HISTORIA
El proyecto 3261, también
conocido como H.R. 3261, es un proyecto de ley introducido en la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos el día 26 de octubre de 2011, por el
Presidente del Comité Judicial de la Cámara, el Representante tejano Lamar S.
Smith del Partido Republicano. El proyecto inicial fue sustentado además por un
grupo compuesto inicialmente por 12 copatrocinadores de ambos partidos.6 Al
momento de ser presentado el proyecto de ley se encontraba estructurado en
forma similar al Acta de protección de propiedad intelectual, un proyecto de
ley presentado ante el Senado en el año 2008, conocido por sus acrónimos en
inglés PIPA' y PROTECT IP.
El proyecto de ley original
permitía que los propietarios de derechos de autor pudieran solicitar como una
medida agresiva con órdenes judiciales contra sitios web acusados de permitir o
facilitar la infracción de los derechos de autoría; aún encontrándose estos
sitios alojados en servidores fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos.
Adicionalmente, si la solicitud era hecha por el Departamento de Justicia,
podía incluir una orden judicial para impedir la financiación del sitio web
infractor bloqueando su acceso a las redes de publicidad, a los facilitadores
de pago online e impidiendo a los motores de búsqueda que enlazaran con el
sitio infractor.
El proyecto de ley establecía
un proceso de dos etapas para aquellos propietarios de derechos intelectuales
que requiriesen una compensación al verse perjudicados por el sitio infractor.
El propietario de los derechos debería primero enviar una notificación por
escrito a las empresas facilitadoras de pago y a las redes de publicidad
online, informando la identidad del sitio infractor. Estos últimos a su vez
deberían enviar una notificación al sitio infractor y suspender los servicios
prestados; esto a menos que el sitio infractor entregue a su vez una contra notificación
explicando los motivos por los cuales considera que no se encuentra en
infracción. En esta situación el titular de los derechos podía demandar una
medida cautelar de alcance limitado contra el operador del sitio, ya sea porque
el operador del sitio hubiese entregado la contra notificación o porque los
servicios de pago o anuncios online no fueron capaces de suspender los
servicios prestados en ausencia de tal contra notificación.
La segunda sección del
proyecto trata sobre la penalización del streaming de video y la venta de
medicamentos falsificados. El proyecto incrementa las penas y extiende las
ofensas a los derechos de autor incluyendo al streaming no autorizado de
contenidos y otras ofensas a los derechos de propiedad intelectual. Penalizando
al streaming de contenidos no autorizados con hasta cinco años de prisión por
diez infracciones en un plazo de seis meses.
El proyecto de ley otorga
inmunidad a las redes de publicidad y facilitadores de pago que se atengan a su
cumplimiento, o que tomen medidas voluntarias para cortar vínculos con tales
sitios. Cualquier titular de derechos de propiedad intelectual, que, sin
fundamento y a sabiendas acusara a un sitio web por infracción, sería
responsable de los daños ocasionados
STOPPING ONLINE PIRACY ACT (SOPA) Y PROTECT IP ACT
(PIPA):
Son probablemente dos de
las iniciativas legislativas más impopulares impulsadas por la legislación
estadounidense en los últimos años. Ambas normas buscan combatir agresivamente
la difusión no autorizada de material protegido con copyright a través de la
red de redes.
De aprobarse ambas
iniciativas, cualquier sitio web (independientemente del lugar donde se
encuentre) será pasible de sanción si es que permite el alojamiento de
contenidos ilegales. La norma establece además que los servidores serán
sancionados si mantienen por un breve espacio de tiempo a las webs con contenidos
con derechos de autor.
Esto obligaría a diversas
web a activar mecanismos de autocensura y a filtrar la actividad de sus
usuarios para evitar que incumplan la norma, lo que acarrearía el cierre de la
página. Es decir, la imposición de una vigilancia extrema y de la limitación de
libertades en Internet.
Lo que pretende la norma es
impedir el acceso a las páginas que facilitan la descarga de contenidos piratas
retirándola de los servidores, censurándolas de los buscadores y obligando a
los proveedores de Internet a bloquearlas para los internautas.
La distribución de copias
ilegales también será castigada y se restringirá el acceso a páginas que
contengan producciones protegidas por los derechos de autor.
A
FAVOR Y EN CONTRA DE SOPA Y PIPA
Los opositores a SOPA y
PIPA creen que ninguna de las legislaciones hace lo suficiente para proteger al
denunciado de falsas acusaciones. Como explica la Electronic Frontier
Foundation, las provisiones en el proyecto otorgan inmunidad a los procesadores
de pago y redes de publicidad que bloquean a los sitios basados en un indicio
razonable de infringimiento, de forma que, aunque los alegatos resulten ser
falsos, sólo el sitio web sufre. “El estándar para inmunidad es increíblemente
bajo y el potencial para que abusen de ella se sale de proporción”, dice la
EFF.
Mientras tanto, los sitios
que alojan contenido generado por los usuarios sentirán la presión de
monitorear de cerca el comportamiento de sus miembros. Dicho monitoreo ya
ocurre en sitios grandes como YouTube, pero podría ser un gran gast para las
empresas que recién comienzan, agrega la EFF.
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