LEY SOPA Y LEY PIPA, PROPIEDAD INTELECTUAL
Posted lunes, 7 de abril de 2014 // 9:09


LEY SOPA Y LEY PIPA, PROPIEDAD INTELECTUAL


Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias.
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación.  
La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario.

PROPIEDAD INTELECTUAL:

La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los  organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad -permiten al  creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión. Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística.
La importancia de la propiedad intelectual empezó por ser reconocida en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.

¿POR QUÉ DEBE PROMOVERSE Y PROTEGERSE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Existen varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y mejoran la calidad y el disfrute de la vida.
Un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que todos los países desarrollen el
potencial de la propiedad intelectual como un instrumento poderoso de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses del  innovador y el interés público, proporcionando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos.

¿CÓMO BENEFICIA LA PROPIEDAD INTELECTUAL AL CIUDADANO MEDIO?

Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos: las multimillonarias industrias del cine, la grabación, la edición y la informática, que entretienen a millones de personas en todo el mundo, no existirían sin la protección del derecho de autor; los consumidores no contarían con los medios para comprar productos o servicios con toda confianza sin una protección fiable de las marcas internacionales y las medidas destinadas  a combatir la falsificación y la piratería; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores se sentirían poco motivados para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores del mundo entero.

LEY SOPA, LEY PIPA

Las leyes  estadounidenses SOPA y PIPA llevada a cabo el día 18 de enero de 2012. Que significan la primera Stop Online Piracy Act y la segunda  Protect IP Act.
Las compañías de medios siempre están buscando formas de combatir la piratería. Han probado denunciando a usuarios individuales, haciendo que los proveedores de servicios de Internet (ISPs) tomen medidas contra sus propios suscriptores, y colaborando con el gobierno de los Estados Unidos. Pero ninguna de estas acciones ha detenido que sitios en otros países, como The Pirate Bay y MegaUpload sigan ignorando el copyright, ni han prevenido a los usuarios de Internet de acceder a dichos sitios.
Entonces apareció la SOPA, en el Congreso de los Estados Unidos, y la PIPA, en el Senado. Ambos proyectos están apuntados a sitios web de otros países que infringen el material protegido. Ambas propuestas suelen asociarse a la piratería de medios, pero también se aplican a contrabando de productos para el consumo y medicamentos.
En un inicio, ambas propuestas brindaban dos métodos para combatir la violación de copyright en sitios web extranjeros. En un método, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos podía pedir órdenes judiciales para pedirle a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen los nombres de dominio de los sitios infractores. Por ejemplo, Comcast podría impedir que sus usuarios ingresen a thepiratebay.org, aunque la dirección de IP detrás del dominio todavía sería accesible. Esta provisión de bloqueo por ISP fue una de las mayores preocupaciones entre expertos en seguridad en Internet, y tanto SOPA como PIPA la terminaron abandonando.
La otra herramienta permitiría a los titulares de derechos solicitar órdenes judiciales pidiendo a los proveedores de pago, anunciantes y motores de búsqueda que dejen de hacer negocios con los sitios infractores. En otras palabras, los titulares de derechos podrían solicitar que se corte el financiamiento al sitio web infractor, y que los enlaces de búsqueda a ese sitio sean retirados. El sitio en cuestión tendría cinco días para apelar cualquier acción llevada a cabo.
Aunque las propuestas presentadas en el Congreso y el Senado son similares, SOPA es la más extrema de las dos. Define a un “sitio extranjero infractor” como cualquier sitio que está “cometiendo o facilitando” la violación de copyright, y en cambio PIPA se limite a sitios con “ningún otro uso significativo que” infringir contra el derecho de autor. Hay más detalles sobre SOPA y PIPA en la Biblioteca del Congreso estadounidense.
Pero muchos no tienen claro aún qué son SOPA y PIPA, y por qué las luminarias de la tecnología se han unido para frenar una legislación planteada para detener las infracciones contra los derechos de autor. Trataremos de explicárselo en seguida.

HISTORIA

El proyecto 3261, también conocido como H.R. 3261, es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el día 26 de octubre de 2011, por el Presidente del Comité Judicial de la Cámara, el Representante tejano Lamar S. Smith del Partido Republicano. El proyecto inicial fue sustentado además por un grupo compuesto inicialmente por 12 copatrocinadores de ambos partidos.6 Al momento de ser presentado el proyecto de ley se encontraba estructurado en forma similar al Acta de protección de propiedad intelectual, un proyecto de ley presentado ante el Senado en el año 2008, conocido por sus acrónimos en inglés PIPA' y PROTECT IP.
El proyecto de ley original permitía que los propietarios de derechos de autor pudieran solicitar como una medida agresiva con órdenes judiciales contra sitios web acusados de permitir o facilitar la infracción de los derechos de autoría; aún encontrándose estos sitios alojados en servidores fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. Adicionalmente, si la solicitud era hecha por el Departamento de Justicia, podía incluir una orden judicial para impedir la financiación del sitio web infractor bloqueando su acceso a las redes de publicidad, a los facilitadores de pago online e impidiendo a los motores de búsqueda que enlazaran con el sitio infractor.
El proyecto de ley establecía un proceso de dos etapas para aquellos propietarios de derechos intelectuales que requiriesen una compensación al verse perjudicados por el sitio infractor. El propietario de los derechos debería primero enviar una notificación por escrito a las empresas facilitadoras de pago y a las redes de publicidad online, informando la identidad del sitio infractor. Estos últimos a su vez deberían enviar una notificación al sitio infractor y suspender los servicios prestados; esto a menos que el sitio infractor entregue a su vez una contra notificación explicando los motivos por los cuales considera que no se encuentra en infracción. En esta situación el titular de los derechos podía demandar una medida cautelar de alcance limitado contra el operador del sitio, ya sea porque el operador del sitio hubiese entregado la contra notificación o porque los servicios de pago o anuncios online no fueron capaces de suspender los servicios prestados en ausencia de tal contra notificación.
La segunda sección del proyecto trata sobre la penalización del streaming de video y la venta de medicamentos falsificados. El proyecto incrementa las penas y extiende las ofensas a los derechos de autor incluyendo al streaming no autorizado de contenidos y otras ofensas a los derechos de propiedad intelectual. Penalizando al streaming de contenidos no autorizados con hasta cinco años de prisión por diez infracciones en un plazo de seis meses.
El proyecto de ley otorga inmunidad a las redes de publicidad y facilitadores de pago que se atengan a su cumplimiento, o que tomen medidas voluntarias para cortar vínculos con tales sitios. Cualquier titular de derechos de propiedad intelectual, que, sin fundamento y a sabiendas acusara a un sitio web por infracción, sería responsable de los daños ocasionados

STOPPING ONLINE PIRACY ACT (SOPA) Y PROTECT IP ACT (PIPA):

Son probablemente dos de las iniciativas legislativas más impopulares impulsadas por la legislación estadounidense en los últimos años. Ambas normas buscan combatir agresivamente la difusión no autorizada de material protegido con copyright a través de la red de redes.
De aprobarse ambas iniciativas, cualquier sitio web (independientemente del lugar donde se encuentre) será pasible de sanción si es que permite el alojamiento de contenidos ilegales. La norma establece además que los servidores serán sancionados si mantienen por un breve espacio de tiempo a las webs con contenidos con derechos de autor.
Esto obligaría a diversas web a activar mecanismos de autocensura y a filtrar la actividad de sus usuarios para evitar que incumplan la norma, lo que acarrearía el cierre de la página. Es decir, la imposición de una vigilancia extrema y de la limitación de libertades en Internet.
Lo que pretende la norma es impedir el acceso a las páginas que facilitan la descarga de contenidos piratas retirándola de los servidores, censurándolas de los buscadores y obligando a los proveedores de Internet a bloquearlas para los internautas.
La distribución de copias ilegales también será castigada y se restringirá el acceso a páginas que contengan producciones protegidas por los derechos de autor.

A FAVOR Y EN CONTRA DE SOPA Y PIPA
Los opositores a SOPA y PIPA creen que ninguna de las legislaciones hace lo suficiente para proteger al denunciado de falsas acusaciones. Como explica la Electronic Frontier Foundation, las provisiones en el proyecto otorgan inmunidad a los procesadores de pago y redes de publicidad que bloquean a los sitios basados en un indicio razonable de infringimiento, de forma que, aunque los alegatos resulten ser falsos, sólo el sitio web sufre. “El estándar para inmunidad es increíblemente bajo y el potencial para que abusen de ella se sale de proporción”, dice la EFF.
Mientras tanto, los sitios que alojan contenido generado por los usuarios sentirán la presión de monitorear de cerca el comportamiento de sus miembros. Dicho monitoreo ya ocurre en sitios grandes como YouTube, pero podría ser un gran gast para las empresas que recién comienzan, agrega la EFF.
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