IMPACTO DE LA LEY 30036 “LEY DE TELETRABAJO”
Posted lunes, 28 de abril de 2014 // 9:20
IMPACTO DE LA LEY 30036 “LEY DE TELETRABAJO”

Para empezar con lo referido, “EL TELETRABAJO”, debo empezar con la definición de teletrabajo, la cual puede definirse como una forma flexible de organización del trabajo consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. Según Padilla[1] nos dice que se refiere al teletrabajo como una respuesta a problemas de ineficiencia o mayor competitividad de la empresa. Por otro lado, Máxime[2] nos dice que cuando el teletrabajo viene rodeado de un aurea  de profesionalidad que psicológicamente hace ver al propio teletrabajador como autónomo o externo al verdadero dador del trabajo, desarrollando una vía de descentralización o deslocación del trabajo desde la sede de la empresa
Esta actividad profesional en el teletrabajo, implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.
En el Perú se reguló la Ley N° 30036 publicada el 05 de junio del 2013, "Ley que regula el Teletrabajo", la cual tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
La ley define lo que significa “TELETRABAJO” caracterizándose por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros

Esta regulación nos refiere las reglas de uso y cuidado de los equipos que serán utilizados por el trabajador, proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.
El reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de condiciones de trabajo.

Un punto importante que toca esta ley es acerca de los Derechos y Obligaciones Laborales. La cual nos refiere que teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
En cuanto a las empresas y el Teletrabajo, existen empresas que necesitan del teletrabajo como por ejemplo, las que necesiten[3]:

·         Ampliar sus operaciones sin realizar costosas inversiones edilicias y estructurales pero sí sumar personal a sus equipos.
·         Reducir costos fijos sin apelar a la variable de ajuste del personal (reducción salarial, o despido).
·         Optimizar sus operaciones.
·         Optimizar el uso del espacio.
·         Conservar personal altamente especializado.
·         Conseguir personal escaso.
·         Descentralizar las operaciones de la empresa.
Al respecto, existen muchas opiniones a favor y en contra que detallan los beneficios o perjuicios que la aplicación de esta modalidad puede conllevar al interior de la Administración Pública, por ejemplo para el caso de beneficios se señala el ahorro de recursos, el beneficio a los discapacitados, reducción de costos laborales, entre otros y como desventajas se  remarca la necesidad de una alta inversión en tecnología, perdida de la relación personal y cultural con el centro de trabajo, inseguridad en la confidencialidad de la información, entre muchos otros aspectos.



[1] REVISTA FACES. FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES. [En línea]. Disponible en <http://nulan.mdp.edu.ar/1601/1/FACES_n36-37_117-143.pdf> [Consulta el 28 de abril de 2014]. Pág. 119
[2] ídem
[3] CENTRO DE TLETRABAJO Y TELEFORMACION. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA CARRERA DE RELACIONES DE TRABAJO. [En línea]. Disponible en  <http://caminandoutopias.org.ar/institucional/que_es_el_teletrabajo.php> [Consulta el 28 de abril de 2014]
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