FISCALIDAD ANTE EL AVANCE DEL INTERNET
Posted lunes, 28 de abril de 2014 // 9:55
FISCALIDAD ANTE EL AVANCE DEL INTERNET


Como sabemos, entramos al mundo del comercio, a través del truque, el cambio de una cosa por otra. Hoy en día, existe un comercio diferente, porque hasta hace poco, se realizaba el comercio de forma directa, o sea ibas a una tienda y comprabas algo, lo que necesitases o lo que deseabas adquirir. Pues bien en la actualidad no es así, el comercio de hoy difiere del comercio  que solíamos conocer.
Internet ha abierto a las pequeñas y medianas empresas un mercado de potenciales clientes prácticamente ilimitado al que en otras circunstancias sería imposible acceder. Los productos y servicios que se ofertan, son muchos y variados. Desde la venta de libros, la gestión contable y laboral de empresas, las descargas de música y películas en formato digital, la venta de equipos informáticos, o incluso la venta de espacio en páginas web para la exposición de banners publicitarios de otras compañías, en los que prima el número de visitantes mensuales de la página web[1].
La actividad económica llevada a cabo a través de la Red es realizada tanto por sociedades legalmente constituidas, como por personas físicas que operan como autónomos. Este hecho tiene una clara trascendencia desde el punto de vista fiscal, ya que año a año aumentan las transacciones realizadas a través de medios electrónicos, lo que implica que el volumen de facturación aumente de forma imparable. El legislador, las autoridades e instituciones públicas, conocedoras de esta realidad, se esfuerzan en ajustar la realidad a la normativa y legislación existente.
Antes de entrar a analizar las implicaciones fiscales que conlleva el comercio electrónico, conviene determinar los modelos de negocio que operan a través de la Red, teniendo en cuenta los sujetos que participan. Existen 5 modelos bien diferenciados:
A. Entre empresas privadas. (B2B)2.
B. Entre empresas privadas y administración pública. (B2A)
C. Entre consumidores. (C2C)
D. Entre consumidores y administración pública. (C2A)
E. Entre empresas y consumidores.(B2C)

Ahora, en cuanto a los tributos clásicos, Domingo Carbajo Vasco[2], nos dice que estos  estaban basados en objetos imponibles (aquella realidad que pertenece al plano de lo práctico, como dice el Tribunal Constitucional) conocidos: renta, consumo, etc...y se enfrentan a cosas tangibles: mercancías, bienes de activo. Por el contrario, el comercio electrónico refleja a un ciberespacio que no tiene realidad física, que se deslocaliza rápidamente y donde lo importante ya no es lo tangible, sino lo intangible, casi lo irreal.
De acuerdo con esta opinión, se deberían crear modelos tributarios distintos, adecuados a la globalización económica y a las nuevas tecnologías. A partir de este planteamiento, surge una plétora de iniciativas o tributos que, de alguna manera, tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, al menos en el terreno del comercio electrónico y en el plano del debate científico, es el llamado “bit tax”.
“El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico.
Este impuesto no es más que una manifestación de los debates doctrinales sobre la globalización y la Hacienda Pública, que se están desarrollando en todo el Mundo y estaría al mismo nivel que la propuesta de nuevos instrumentos tributarios como puede ser la tasa Tobin para regular los flujos de capital internacionales o la idea, aquella antigua idea (la cual, en el fondo, consiste en volver a nuestra tradicional “cifra relativa de negocios”) de gravar la actividad económica de los transnacionales con un punto de vista consolidado a partir de un beneficio mundial, que se reparte entre todos los países donde realizan su actividad económica.
En el fondo con la fórmula del “bit tax” lo que estamos haciendo es tratar de adaptar el tributo a la realidad tecnológica y nos estamos equivocando. En realidad, la realidad tecnológica lo que se caracteriza es por su novedad y por el hecho de que los ciclos de avance tecnológico se aceleran; de esta manera, apostar por el “bit tax” hubiese sido favorecer el estancamiento tecnológico y los fallos del mercado.



[1] FISCALIDAD DE LOS NEGOCIOS A TRAVES DEL INTERNET. GUIA LEGAL – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA COMUNICACIÓN. [En línea]. Disponible en <http://www.ibit.org/dades/doc/407_es.pdf>. [Consulta el 28 de abril de 2014].
[2] CARBAJO VASCO, Domingo. REFLEXIONES SOBRE COMERCIO ELECTRONICO Y FISCALIDAD. [En línea]. Disponible en. <http://aulavirtual.upt.edu.pe/file.php/5173/carbajo.pdf>. [Consulta el 28 de abril de 2014]
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