SOFTWARE Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Posted lunes, 31 de marzo de 2014 // 8:25
SOFTWARE Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Respecto
al primer principio del que nos habla el documento que brindó el gobierno norteamericano, “Política sobre propiedad
intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”. Estoy de acuerdo
que un derecho no debe menoscabar otro derecho, pues se supone que tanto el
derecho a la libertad de información como el derecho a la propiedad intelectual
son importantes, ambos son derechos de los que no se puede prescindir. Uno de
ellos nos habla acerca de la obtención de información (música, videos
musicales, documentos, revistas, programas, etc.) que trae la red y por otro
lado está la propiedad de la creación de dicha información perteneciente a una
persona, la cual ha realizado un desempeño intelectual al crear dicha
información. Además está el hecho de la copia no autorizada “piratería” la
cual, según el documento está amparada en un uso abusivo de las libertades de
expresión e información, la que estaría propiciando esa aparente antítesis
entre tales libertades y los derechos de autor. Por lo cual es entendible que
ante este supuesto, el gobierno quiera proteger a los autores de dichas
creaciones, haciéndolo jurídicamente.
El
segundo principio, nos refiere que existen armas para combatir dichas
infracciones en materia de propiedad intelectual, las cuales son obvias, las
leyes que el estado va a imponer al infractor.
Sin
embargo el tercer principio orienta de un modo innovador, refiriendo la concienciación
y educación de la ciudadanía, y de colaboración entre las partes interesadas. Esto me parece que es un buen
camino que debe ir conjuntamente con las leyes de protección de la propiedad
intelectual.
Al
respecto de los principios, este documento brinda a la vez recomendaciones como
actualizar el equilibrio entre los derechos de autor y sus excepciones; evaluar
y mejorar los mecanismos de lucha contra las infracciones en línea y promover
el crecimiento de los servicios legales, al tiempo que se preserva el
funcionamiento esencial de Internet; y el libre flujo de información en
Internet y consiste en desarrollar el potencial de Internet como mercado legal
de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de
licencias.
Las
recomendaciones que brindan me parecen acertadas, ya que a mi parecer debe
existir equilibrio, como señalan, por que como ya dije anteriormente, ambos
derechos son de suma importancia para los ciudadanos, tanto el creador y el que
adquiere dicha creación. También es importante que existan mejores mecanismos
de lucha contra la piratería, la cual, va en aumento. Y por último estoy de
acuerdo con que haya un flujo de
información de internet, la cual es necesaria para la humanidad actual,
haciendo que la adquisición de dicha información sea legal.
Concluyo
diciendo que nadie puede negar la importancia de la información para la
humanidad globalmente hablando, sin embargo también debe verse el derecho que
tiene el creador de dicha información, entonces creo que el equilibrio ayudara
a manejar mucho mejor la protección de la propiedad intelectual.
Con respecto al software, sabemos que en el
Perú está considerado como derechos de autor y no como patente. De igual modo
es sabido que el Software no es una creación artística, y nos preguntamos si en
verdad debería ser considerado como
derechos de autor o podría estar dentro de lo que es patente.

El curso más interesante de todos los cursos. No entiendo de blogs pero hago el intento!


YOUwihs!
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