SOFTWARE Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Posted lunes, 31 de marzo de 2014 // 8:25


SOFTWARE Y PROPIEDAD INTELECTUAL



Respecto al primer principio del que nos habla el documento que brindó  el gobierno norteamericano, “Política sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”. Estoy de acuerdo que un derecho no debe menoscabar otro derecho, pues se supone que tanto el derecho a la libertad de información como el derecho a la propiedad intelectual son importantes, ambos son derechos de los que no se puede prescindir. Uno de ellos nos habla acerca de la obtención de información (música, videos musicales, documentos, revistas, programas, etc.) que trae la red y por otro lado está la propiedad de la creación de dicha información perteneciente a una persona, la cual ha realizado un desempeño intelectual al crear dicha información. Además está el hecho de la copia no autorizada “piratería” la cual, según el documento está amparada en un uso abusivo de las libertades de expresión e información, la que estaría propiciando esa aparente antítesis entre tales libertades y los derechos de autor. Por lo cual es entendible que ante este supuesto, el gobierno quiera proteger a los autores de dichas creaciones, haciéndolo jurídicamente.
El segundo principio, nos refiere que existen armas para combatir dichas infracciones en materia de propiedad intelectual, las cuales son obvias, las leyes que el estado va a imponer al infractor.
Sin embargo el tercer principio orienta de un modo innovador, refiriendo la concienciación y educación de la ciudadanía, y de colaboración entre las partes  interesadas. Esto me parece que es un buen camino que debe ir conjuntamente con las leyes de protección de la propiedad intelectual.
Al respecto de los principios, este documento brinda a la vez recomendaciones como actualizar el equilibrio entre los derechos de autor y sus excepciones; evaluar y mejorar los mecanismos de lucha contra las infracciones en línea y promover el crecimiento de los servicios legales, al tiempo que se preserva el funcionamiento esencial de Internet; y el libre flujo de información en Internet y consiste en desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias.
Las recomendaciones que brindan me parecen acertadas, ya que a mi parecer debe existir equilibrio, como señalan, por que como ya dije anteriormente, ambos derechos son de suma importancia para los ciudadanos, tanto el creador y el que adquiere dicha creación. También es importante que existan mejores mecanismos de lucha contra la piratería, la cual, va en aumento. Y por último estoy de acuerdo con que haya un flujo  de información de internet, la cual es necesaria para la humanidad actual, haciendo que la adquisición de dicha información sea legal.
Concluyo diciendo que nadie puede negar la importancia de la información para la humanidad globalmente hablando, sin embargo también debe verse el derecho que tiene el creador de dicha información, entonces creo que el equilibrio ayudara a manejar mucho mejor la protección de la propiedad intelectual.
 Con respecto al software, sabemos que en el Perú está considerado como derechos de autor y no como patente. De igual modo es sabido que el Software no es una creación artística, y nos preguntamos si en verdad  debería ser considerado como derechos de autor o podría estar dentro de lo que es patente.
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